Requisitos para asentar recien nacido.
El padre o madre debera presentarse al registro del estado familiar del municipio donde ocurrio el nacimiento o en el último domocilio de los padres, detro de los NOVENTA DÍAS HÁBILES siguientes al nacimiento del recien nacido; con constancia de la institución hospitalaria (PLANTARES) o persona autorizada para atender partos; así como también sus respectivos documentos de identidad. Si el niño nacio en casa debera presentar dos testigos mayores de edad, con documento de identidad (DUI), que sepan leer y escribir.
El padre o madre que no comunique el nacimiento del recien nacido dentro del plazo que establece la ley, art. 16 L.T. incurrira en una multa de $2.86..
vencido el plazo de noventa días y hasta siete años; para asentar a un menor solo se podrá asentar por actuación notarial o resolución judicial según su caso. REFORMA A LA LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO. ART. 16. El informante que desee asentar a un recién nacido, deberá presentar su documento único de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta de residencia. o en defecto de ellos deberá identificarse por medio de dos testigos mayores de edad, que presenten cualquiera de los referidos documentos.
vencido el plazo (90 días a 7 años) legalmente fijado para asentar a un recién nacido, solo se podrá asentar por resolución motivada y antes de resolver se pedirá opinión a la procuraduría general de la república.
Ley Transitoria Del Registro Del Estado Familiar y De Los Regimenes Patrimoniales Del Matrimonio Art. 16.