/home/tecoluca/public_html/inc/template_start.php on line 14
"> /home/tecoluca/public_html/inc/template_start.php on line 15
"> /home/tecoluca/public_html/inc/template_start.php on line 16
">

REGISTRO O INSCRIPCIÓN

Requisitos para asentar recien nacido.

El padre o madre debera presentarse al registro del estado familiar del municipio donde ocurrio el nacimiento o en el último domocilio de los padres, detro de los NOVENTA DÍAS HÁBILES siguientes al nacimiento del recien nacido; con constancia de la institución hospitalaria (PLANTARES) o persona autorizada para atender partos; así como también sus respectivos documentos de identidad. Si el niño nacio en casa debera presentar dos testigos mayores de edad, con documento de identidad (DUI), que sepan leer y escribir.


El padre o madre que no comunique el nacimiento del recien nacido dentro del plazo que establece la ley, art. 16 L.T. incurrira en una multa de $2.86..


vencido el plazo de noventa días y hasta siete años; para asentar a un menor solo se podrá asentar por actuación notarial o resolución judicial según su caso. REFORMA A LA LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO. ART. 16. El informante que desee asentar a un recién nacido, deberá presentar su documento único de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta de residencia. o en defecto de ellos deberá identificarse por medio de dos testigos mayores de edad, que presenten cualquiera de los referidos documentos. vencido el plazo (90 días a 7 años) legalmente fijado para asentar a un recién nacido, solo se podrá asentar por resolución motivada y antes de resolver se pedirá opinión a la procuraduría general de la república.


Ley Transitoria Del Registro Del Estado Familiar y De Los Regimenes Patrimoniales Del Matrimonio Art. 16.

Requisitos para asentar una defunción.

El informante deberá presentarse en el registro del estado familiar del municipio donde ocurrió la defunción o en el último domicilio de este; dentro de un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes de la defunción; la constancia de defunción extendida por la institución hospitalaria o médico forense, así como también dui y partida de nacimiento del fallecido, y si este falleció en casa, la presencia de 2 testigos con DUI, que sepan leer y escribir. el informante deberá identificarse con DUI, pasaporte o licencia de conducir.


El informante solo tiene 15 días hábiles para comunicar que ha ocurrido una defunción. de no hacerlo dentro del plazo que establece la ley art. 16 L.T. solo se podrá asentar por actuación notarial o resolución judicial. REFORMA A LA LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO. ART. 40. en caso de no contarse con documento único de identidad del fallecido, se le extenderá al solicitante una constancia para que este se presente al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS NATURALES (RNPN), o se solicitara por correo electrónico informe sobre la existencia o no del mismo, quien deberá en un plazo que no exceda de tres días hábiles una certificación de dicho documento, o una constancia de la no existencia de registro según sea el caso. para realizar dicho asentamiento.


Ley Transitoria Del Registro Del Estado Familiar y De Los Regimenes Patrimoniales Del Matrimonio Art. 40.

Requisitos para asentar un matrimonio.

Presentar documentación (Escritura pública o actas ante alcalde municipal o de más funcionarios acreditados).

DUI de los contrayentes.